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DELGADO ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales y la aplicación de distintos índices y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la actuación ante la Alzada.

Seguridad social Reajustes Isbic Resolucion 140/95 Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Topes Costas Honorarios Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

DELGADO ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, determinación del haber inicial mediante actualización de remuneraciones, aplicación de índices y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09; art. 79 ley 18.037), y otros agravios relacionados con tasas de interés, prescripción y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surgen los considerandos, confirmó lo demás que fue materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma fijada en primera instancia con más IVA en su caso, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)." 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; todos los miembros de la Sala adhirieron al decisorio adoptado.

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