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VARELA, LUIS JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidentes de trabajo derivados de siniestros ocurridos el 03/04/2018 y 20/08/2019 contra EXPERTA ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a agravios y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Intereses Actualizacion Ripte Ipc-indec Honorarios pericia $1.900.000 Costas Sala v


¿Quién es el actor?

VARELA, Luis Javier.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente en ocasión de trabajo y reconocimiento de incapacidad conforme ley especial (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia "en todo lo que fue materia de recursos y agravios", ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI y dispuso demás trámites procesales (registro, notificación y cumplimiento de normas procedimentales). Se deja constancia que un vocal no votó por inhabilidad (art.125 Ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, corresponde confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "En consecuencia, la petición formulada por el apelante respecto a que los intereses computen a partir de la sentencia, contraviene las disposiciones de la norma legal antes citada, además de advertir que la determinación de la incapacidad al momento de la sentencia, no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente el resarcimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (cfr. art. 1748 del CCC antes art. 1083 Código Civil). Lo expuesto sella la suerte adversa del agravio de marras." "En virtud de lo expuesto, a fin de no fallar en detrimento del apelante y tampoco dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponde confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Regulaciones y montos señalados en el considerando VI (transcripción): "En cambio, respecto al planteo articulado sobre los honorarios de la perita médica, en tanto las tareas desempeñadas por la profesional han sido con posterioridad a la vigencia del art. 2 de la ley 27.348, norma de carácter procesal y de aplicación inmediata, cabe estar a las pautas regulatorias allí previstas, por lo que se propicia su regulación a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000). Las costas de alzada deberán ser declaradas a cargo de la demandada dado su carácter de vencida (cfr. art. 68, CPCCN y art. 1 de la ley 27.348) y regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado por sus actuaciones en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se consignó que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por inhabilidad (art.125 Ley 18.345).

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