TOLABA, SERGIO ISMAEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por reconocimiento de incapacidad por accidente en trayecto y prestaciones derivadas. La Cámara confirmó la sentencia de origen en todos los puntos objeto de los agravios, validando la valoración pericial, la determinación de la incapacidad y el cómputo de intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Tolaba, Sergio Ismael.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente en trayecto del 03/07/2023, liquidación indemnizatoria (intereses, actualización) y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios (ver parte resolutiva). Impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 6 del voto preopinante. Se deja constancia que un vocal (Dr. José Alejandro Sudera) no votó conforme art. 125 Ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la valoración pericial y determinación de la incapacidad: "Coincido con la solución adoptada en origen, y ello así, porque cabe señalar que el experto para así diagnosticar, además de analizar los antecedentes del caso, tuvo en cuenta el historial clínico y los estudios complementarios realizados al accionante (RMN de hombro derecho, muñeca derecha, tobillo izquierdo y psicodiagnostico). Es decir que el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales y empleó el baremo de utilización obligatoria (cfr. art. 9 ley 26.773...)."
2) Sobre el cómputo de intereses desde el evento dañoso: "El art. 2 de la ley 26.773 y el art. 11 de la ley 27.348 disponen que '(…) El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso (…)', de lo que se sigue que la extensión del crédito dinerario se retrotrae a las oportunidades previstas por la norma."
3) Sobre la tasa de actualización aplicable y el DNU 669/19: "En este sentido, ... entiendo que el DNU 669/2019 adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario.... Considero que lo expuesto entraña una afección al principio de igualdad ante la ley ... De por lo expuesto, considero que el DNU cuestionado violenta el orden público y perjudica a los trabajadores y trabajadoras por lo que carece de validez el contenido allí articulado." No obstante, por aplicación de la regla de no agravar la situación de la única apelante, la Sala confirma la solución de grado en lo relativo a la actualización y a la aplicación practicada en la sentencia de origen.
- Disidencia/relevantes: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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