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GOMEZ, RAUL HORACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por reconocimiento de incapacidad y condena por enfermedad profesional contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación y ordenó actualizar el capital según el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.

Incapacidad laboral Enfermedad profesional Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses moratorios


¿Quién es el actor?

Gómez Raúl Horacio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la sentencia de grado que reconoció incapacidad física del 25,62% y determinó accesorios conforme art. 11 ley 27.348; se impugnan asimismo el rechazo de la incapacidad psicológica y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348), y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás. Costas y honorarios se impusieron conforme lo propuesto en el considerando IV del primer voto. Se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 ley 18.345.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, ... no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia o reservas relevantes: El Dr. Gabriel de Vedia expresó discrepancias en cuanto al tratamiento de los accesorios y la metodología de cálculo de intereses, subrayando que "declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad" y proponiendo un tratamiento distinto de la tasa conforme a criterios del BCRA y precedentes del fuero; sin embargo, por razones de economía procesal y al no estar la sala integrada por todos sus miembros naturales, dejó a salvo su opinión y adhirió a la tesis mayoritaria en cuanto al resultado concreto. Se registra además que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art. 125 de la ley 18.345.

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