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NOYA CANAZA, CHARLY ALCIVIADEZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por incapacidad derivada de un accidente in itinere y la instancia de alzada fijó la condena por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia, fijó la condena en $398.943,24, declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación de las leyes aplicables y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual.

Accidente in itinere Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad Actualizacion ipc-indec Intereses 3% anual Condena $398.943 24 Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

NOYA CANAZA CHARLY ALCIVIADEZ.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 28/12/2020 (incapacidad psicofísica reconocida en primera instancia y discutida en pericia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($398.943,24), que devengará los intereses dispuestos en el considerando III del primer voto; declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348; y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y reguló honorarios conforme se indicó en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ello comparó el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias LRT era de 90%... haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma". 2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." 3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disenso en cuanto al alcance y justificación de la declaración de inconstitucionalidad, sosteniendo que la declaración de invalidez de normas legales es "la última ratio del orden jurídico" y que previamente deben explorarse otros medios para garantizar la función resarcitoria; sin embargo, por razones de economía procesal y dadas las circunstancias de integración de la Sala, adhirió en lo resolutivo a la mayoría dejando a salvo su opinión.

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