PACHECO, CARLA ELIZABETH c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el rechazo de su acción por reparación sistémica y la regulación de honorarios; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo recurrido y mantuvo los honorarios de alzada. La Sala entendió que el escrito de apelación careció de eficacia procesal por no estar firmado por la parte actora, sosteniendo la inesistencia jurídica del acto.
¿Quién es el actor?
Pacheco, Carla Elizabeth (parte actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Berkley International Art S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica (reparación laboral) y recurso sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y confirmó la regulación de honorarios conforme al voto preopinante (30% en alzada sobre lo que corresponda en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que respecta al recurso de apelación esgrimido por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el tribunal advierte que fue suscripto única y exclusivamente por el letrado patrocinante del accionante, sin firma de éste.
En este contexto cabe memorar que la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico y que, en tal orden de ideas, el escrito judicial que carece de dicho requisito debe reputarse no presentado.
Es que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito sustancial para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente.
En efecto, 'el escrito que no se encuentra firmado por el peticionario es jurídicamente inexistente y por lo tanto carece de vivencia procesal' (Morello A.)."
- Otros fundamentos relevantes:
Se citó doctrina de la Corte Suprema: los escritos carentes de la firma de la parte interesada "se hallan desprovistos de toda eficacia jurídica" y son "actos jurídicamente inexistentes y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior" (se aluden fallos: 246:279; 311:1632; 312:1251; 316:1189; 323:2631; 343:987).
Respecto de los honorarios de alzada, el Tribunal consideró que, "teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho", proponiendo su confirmación y regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por su labor en la instancia de origen (art. 30 de la ley 27.423).
- Disidencias o votos particulares: La Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere al voto del preopinante. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345 (es decir, no participó del acuerdo).
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