YAPURA, JAQUELINDA ROSILDA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo y cuestionó la tasa de interés y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de origen que reconoció una incapacidad psicofísica del 26,95%, mantuvo la tasa activa del BNA para intereses y confirmó los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Yapura Jaquelinda Rosilda (actor/accionante, enfermera profesional).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 27/02/2024, reconocimiento de incapacidad psicofísica e impostación de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; por tanto, se mantiene el reconocimiento de incapacidad psicofísica en 26,95% de la total obrera, la tasa de interés aplicada en la instancia de grado (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme art. 11 ley 27.348) y los honorarios regulados en alzada conforme el considerando IV del voto preopinante.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la prueba pericial y el grado de incapacidad:
"Para ello, tuvo en cuenta las secuelas constatadas y analizadas padecidas por el accionante además de efectuar la examinación semiológica del trabajador... En definitiva, surge explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado psicofísico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada... encuentro que las conclusiones a las cuales arribó la perita médica son coherentes y concuerdan con el análisis de las características del suceso ocurrido y los diversos síntomas detectados en el examinado."
2) Sobre la valoración del psicodiagnóstico:
"Se concluye que lo sufrido por la misma produjo una alteración patológica en su personalidad alterando su funcionamiento psíquico y equilibrio básico, provocando cambios tanto en la esfera emocional como física... De acuerdo al baremo ART el presente cuadro se condice con un desarrollo neurótico reactivo vivencial (R.V.A.N) de Grado II correspondiente a una incapacidad psicológica del 10%."
3) Sobre la tasa de interés y la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación:
"En este punto, se remarcó que los jueces no debemos desconocer la realidad imperante... En el presente caso, el capital de condena a la fecha de exigibilidad del crédito conforme las pautas del art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización a la fecha de notificación del recurso (cfr. art. 2 de la ley 26.773 y 11 de la ley 27.348) arroja la suma de $25.351.984,25, mientras que si se aplica -a los fines comparativos
- el IPC determina la suma de $19.484.625,80, evidenciando la inexistencia de pérdida o licuación del crédito de autos... En definitiva, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por el magistrado que me precede dado que el dictamen elaborado por el perito médico... tiene plena eficacia probatoria, por lo que considero acreditado que, como consecuencia del accidente, el Sr. Yapura presenta las lesiones psicofísicas que se indican en la pericia, por lo que sugiero confirmar el decisorio en este aspecto y por ende, el grado de incapacidad recogido en grado que asciende al 26,95% de la t.o."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia respecto de la decisión de confirmar; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345). El Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto de la Sra. Jueza preopinante.
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