ACUÑA, ROSA DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución que declaró desierto su recurso y confirmó el dictamen médico que negó incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó costas y honorarios de alzada, por entender que los agravios no contienen una crítica concreta y razonada del dictamen médico.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, Rosa del Carmen.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico de la Comisión Médica Judicial (SRT/CMJ) y del pronunciamiento que declaró desierto el recurso interpuesto por la actora, en relación con la existencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere (ocurrido el 30/03/2025, con traumatismos en rodilla, muñeca y mano izquierdas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III del primer voto; y ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes. (Se deja constancia de que el juez José Alejandro Sudera no participó del voto por aplicación del art. 125 LO.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La decisión de grado se fundó en que los agravios desarrollados por la parte actora adolece de una crítica concreta y razonada. En tal sentido, establece que se menciona otro siniestrado 'Aquino Elías', cuando se trata de una actora 'Acuña Rosa del Carmen', desvaneciendo la seriedad y veracidad de la queja. A su vez, no advierte ninguna fundamentación que amerite revertir la decisión de la sede anterior, por cuanto no existen elementos que rebaten la conclusión a la que arribaran los profesionales médicos que revisaron a la trabajadora y determinaron la inexistencia de incapacidad derivada del siniestro ocurrido."
"No puede olvidarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estime le asisten. Tales extremos no se advierten satisfechos pues no se efectuó una crítica concreta y razonada de los aspectos de la decisión que considera equivocada, todo lo cual conduce a reputar desierto el recurso interpuesto en tal sentido."
"Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, 2º parte CPCCN) y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes se establecen en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Voto/diferencias: No existieron votos de disidencia que alteren la resolución mayoritaria; se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO.
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