AGUILAR, HORACIO ANTONIO (4C) c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente en ocasión del trabajo para reconocimiento de incapacidad y accesorios; la Cámara confirmó la condena por la incapacidad física reconocida pero modificó la forma de actualización de los accesorios declarando inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenando actualizar el capital conforme IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Horacio Antonio Aguilar.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente en ocasión del trabajo (23/02/2023) con reclamo indemnizatorio por incapacidad (se reconoció 12,20% de t.o.), daño psicológico reclamado y discusión sobre los intereses/actualización del capital de condena. El actor también apeló la regulación de honorarios por considerarlos reducidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los agravios (incluido el reconocimiento de incapacidad física) pero, en cuanto a los accesorios, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, por las consideraciones expuestas, de prosperar mi voto corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto cuestionado."
"Si bien esta Sala a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acuerda en que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria … se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, determinando un efecto lesivo en los créditos de carácter laboral o alimenticio..."
"Por ello, considero que en el caso no debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y analizar en concreto el régimen de intereses al que remite el art. 11 de la ley 27.348..." (voto en disidencia parcial del Dr. G. De Vedia en ese punto respecto de la mayoría).
"Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal, doctoras Beatriz Ferdman y José Alejandro Sudera (subrogante legal en la causa). En tal sentido, por razones de economía procesal ... adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual..."
- Disidencia/relevante: El Dr. Gabriel De Vedia propuso (en parte) aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 y una capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; las Juezas de la mayoría (Ferdman y la sala) declararon inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y aplicaron IPC INDEC + 3% (la parte final del acuerdo refleja la decisión de la mayoría). Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 L.O.
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