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VELAZQUEZ, HERNAN RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente de tránsito en fecha 25/12/2023; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del actor, concluyendo que la pericia médica no acreditó incapacidad indemnizable y elevó los honorarios de la perita a $350.000.

Recurso de apelacion Incapacidad Accidente en el trayecto Pericia medica Confirmacion Honorarios perito $350.000 Costas en el orden causado Ley 27.348 Rvan grado i Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

VELAZQUEZ, HERNAN RODRIGO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daños e incapacidad psicofísica atribuible a un accidente en el trayecto ocurrido el 25/12/2023 (Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravio, rechazando el pedido de la actora de revocar la tasación pericial y su petición de una nueva pericia; además elevó los honorarios regulados a la perita médica a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) y declaró las costas de alzada en el orden causado, regulando honorarios profesionales en el 30% (porcentaje de lo que corresponda en sede anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tal sentido, lo cierto es que considero que la queja no debe ser receptada a la luz de las conclusiones brindadas por la perita médica, expuestas en el informe pericial de las que surge que efectivamente el accionante no presenta incapacidad laborativa producto del accidente de autos. En tal sentido, explica que: 'No se hallaron lesiones secuelares óseo-músculo-tendinosas en la rodilla y tobillo derecho del actor. La rodilla derecha presenta cicatrices, limitación funcional e hipotrofia muscular claramente sin relación al caso de autos. Al examen físico del tobillo derecho, no se evidencia edema ni limitación funcional. El actor refiere que no presenta ni dolor ni ningún tipo de molestias ni impedimentos para realizar sus tareas habituales a expensas de la columna cervical, lumbar, mano y muñeca derecha. No presenta limitación funcional ni hallazgos secuelares en dichas articulaciones'." "Asimismo, respecto al plano psicológico, la perita médica entiende que el actor posee una buena salud psíquica... estableció que la actora presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de grado I... la incapacidad que le otorga es: 0%." "En cuanto a los honorarios regulados a la perita médica, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, hallo que los estipendios establecidos en origen resultan reducidos, por lo que se propicia su elevación a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) (conf. art. 38 L.O. y art. 2 de la ley 27.348)."
- Disidencia/abstención: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no se registran votos en disidencia que modifiquen la resolución mayoritaria.

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