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GARCIA RODOLFO MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas jurisprudenciales indicadas.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prescripcion administrativa Mopre Isbic Retroactivo Prestaciones compensatoria y adicional (pc Pap) Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

GARCIA RODOLFO MAXIMO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7893773-0-2, con fecha de adquisición del derecho 11/04/2016) conforme a la ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones y solicitud de retroactivos y prestaciones complementarias. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción articulada por ANSeS conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y del retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos relevantes del decisorio): 1) "Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-7893773-0-2, con fecha de adquisición del derecho el 11/04/2016... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241." 2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571)...'." 3) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida... por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417." 4) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Sala III de la CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 5) Metodología de cálculo para verificar confiscatoriedad: "1) ...establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 6) Sobre PC y PAP: se remiten los criterios del art. 24 y art. 30 (mod. por ley 26.222) de la ley 24.241 y la remisión a la doctrina y precedentes para la actualización de remuneraciones mediante ISBIC hasta feb/2009 y, a partir de allí, lo dispuesto por art. 2 de la ley 26.417. 7) Sobre inconstitucionalidad de leyes y decretos impugnados: se citan precedentes de la CSJN ("Fernández Pastor", "Blanco", entre otros) y se concluye que no hay manifiesta afectación del derecho a la movilidad ni confiscatoriedad acreditada en forma suficiente para declarar inconstitucionalidad; reconoce la naturaleza excepcional de las leyes de emergencia y que la exclusión de refuerzos corresponde a la política legislativa. 8) Liquidación y ejecución: "El haber recalculado... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia. La resolución es de única firma del Juez de primera instancia (Dr. Diego Allievi).

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