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MEDINILLA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio, con plazo de pago de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Merma cuantificada Indice badaro Ley 27.609 Prescripcion Retroactivos Movilidad jubilatoria Anses


¿Quién es el actor?

MEDINILLA CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2553032-0-5; adquisición del derecho 21/08/2024) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación constitucional de diversas disposiciones; pedido de liquidación del haber inicial y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 10/3/2009, CFSS Sala II Santiago Fermin Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS Sala III “Vera Hector Isidro c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este decisorio.

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