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NEGREIRA DANIEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

NEGREIRA DANIEL ERNESTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes legales aplicables al cálculo del haber previsional; solicitud de recálculo y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0549931-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 06/09/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artìculo 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular." "Adviértase que en el caso, el beneficiario supera los 35 años de servicios anteriores a julio de 1994, razón por la cual corresponde establecer que el tope legal fijado en esa norma, resulta inconstitucional e inaplicable a su situación... En consecuencia y por los argumentos expresados por el Alto Tribunal en el precedente 'Barrios, Idilio Aurelio c/ ANSeS' (21/8/13), declaro la inconstitucionalidad de esa norma." Asimismo, el juez fundamenta la desestimación de otros planteos relativos a la elección de índices y movilidad, posicionándose conforme a jurisprudencia de la CSJN (p. ej. Quiroga, Blanco, Fernández Pastor) y concluye que la actualización de remuneraciones y la aplicación de las leyes de movilidad (incluida la ley 27.609) corresponde al Poder Legislativo, por lo que esos reclamos se desestiman cuando no acreditan lesión concreta. No consta voto en disidencia.

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