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CASTRO ROQUINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó las leyes y decretos que modificaron y suspendieron la movilidad previsional, solicitando la restitución de la fórmula anterior. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que no se acreditó lesión constitucional, que las normas fueron dictadas en marco de emergencia y que la nueva regulación y sus efectos temporales no implican violación de derechos adquiridos.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Derechos adquiridos Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Castro Roquina del Valle.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y de decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 899/2020, DNU 692/2020) y ordenar mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417, por considerarlas lesivas del derecho a la movilidad previsional y del derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus extremos por no haberse acreditado lesión constitucional alguna. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $510.830 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral. En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia y la decisión que consta es la del juez firmante.

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