ROVEGNO MATIAS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales contra ANSeS cuestionando Leyes y Decretos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y sostuvo que las Leyes 27.426 y 27.541 y los Decretos impugnados no vulneraron el derecho a la movilidad ni configuraron lesión constitucional, por tratarse de medidas en contexto de emergencia y por inexistir derechos adquiridos al mecanismo anterior.
¿Quién es el actor?
ROVEGNO MATIAS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, y de los Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), solicitando que se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417 y que se declare la nulidad de las normas que modificaron o suspendieron la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El juez concluyó que no existe lesión constitucional demostrada que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, y consideró aplicables los criterios de razonabilidad y de deferencia a las decisiones legislativas y de emergencia. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en $510.830 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
Además, la sentencia cita precedentes de la Corte Suprema (entre otros, Fallos y el caso "Fernández Pastor ...", sentencia del 4 de diciembre de 2025) y la doctrina sobre legislación de emergencia para sostener la constitucionalidad de las medidas impugnadas. No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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