VEGA ADRIANA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos según las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
VEGA ADRIANA ESTELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/diferencias de haberes previsionales derivados de la aplicación de la ley 24.241 (recalculo del haber inicial, movilidad y demás aspectos conexos) y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos conexos; petición de refuerzos previsionales y control de topes/impuestos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo al retroactivo de dos años previos a la interposición del reclamo administrativo), y se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prueba y alcance de la actuación judicial: "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) Metodología para verificar eventual confiscatoriedad y cálculo del porcentaje: "a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) Sobre la competencia legislativa y elección de índices: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
4) Sobre inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados: el tribunal reiteró la doctrina de la CSJN respecto de la validez normativa de las leyes de movilidad y emergencia y sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y debe ser considerada 'ultima ratio'... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable", concluyendo que no se acreditó lesión al art. 14 bis ni confiscatoriedad suficiente para declarar inconstitucionales las normas impugnadas.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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