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EXPOSITO MABEL SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Exposicion mabel susana Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Doctrina makler/volonte Quiroga/badaro Retroactivos


¿Quién es el actor?

EXPOSITO MABEL SUSANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9689601-0-0, derecho adquirido 14/07/2017) conforme a la ley 24.241; se invoque inconstitucionalidad de diversas normas y se solicita la actualización del haber inicial, PC, PAP y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme a las pautas establecidas en el decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para su liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-9689601-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14/07/2017. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla y por economía procesal, deberá estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté ” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil." 4) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." 5) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es del Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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