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PEZZOLLA NORA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal N.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos según las pautas fijadas (actualización de remuneraciones conforme a ISBIC y la normativa aplicable) y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, fijando plazo de 120 días para el pago una vez firme la sentencia.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Isbic Retroactivos


¿Quién es el actor?

PEZZOLLA NORA VICENTA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación nº 15-0-9829788-0-4, con fecha de adquisición del derecho 21/10/2017) conforme las previsiones de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas y cálculo de prestaciones complementarias (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y solicitud de retroactivos. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, con admisión de la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por el Juez de Primera Instancia.

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