MADDEN VIRGINIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción formulada por ANSES y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días.
¿Quién es el actor?
MADDEN VIRGINIA MABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9166003-0) conforme ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y topes. Petición de retroactivos por diferencias de haberes desde el inicio del beneficio (fecha de adquisición del derecho 23/08/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 limitando el reclamo a los dos años previos al reclamo administrativo que culminó en la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del decisorio):
1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9166003-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 23/08/2018. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'."
3) Sobre metodología de cálculo: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre la competencia legislativa y aplicabilidad de índices: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
5) Sobre inconstitucionalidad de leyes impugnadas: "En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos..." y "La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
6) Respecto de topes y otros cuestionamientos: "Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la solución consignada es la del Juzgado de primera instancia.
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