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BERIBEI NAZARENO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas, y diferir la regulación de honorarios.

Pbu Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Mopre Recalculo de haberes Retroactivo Prescripcion Refuerzos previsionales Anses


¿Quién es el actor?

BERIBEI NAZARENO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haber previsional (jubilación Nº 14-0-1875179-0-3) conforme ley 24.241; inconstitucionalidad de disposiciones relativas a indexación y movilidad (entre ellas ley 27.609 y decretos/ resoluciones), impugnación de topes y refuerzos previsionales; petitorio de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la parte demandada en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado." "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; el decisorio es el pronunciamiento del juez de primera instancia Diego Allievi y las consideraciones citadas constituyen la resolución del Tribunal.

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