CERSOSIMO OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
CERSOSIMO OSCAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: solicitud de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-2872297-0-9) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones, con petición de diferencias de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la defensa de prescripción formulada por ANSeS. Se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde la firmeza de la sentencia. Se impusieron las costas a las partes por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CERSOSIMO OSCAR ALBERTO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, ..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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