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VILLAR SILVIA VELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y otras normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas detalladas, con plazo de 120 días para su cumplimiento.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Retroactivo Prescripcion Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ejecucion-liquidacion


¿Quién es el actor?

VILLAR SILVIA VELIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y diferencias de haberes previsionales del haber de jubilación obtenido al amparo de la ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones y solicitud de aplicación de índices/reajustes y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción articulada por ANSES; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2719701-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21/11/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
- "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por VILLAR SILVIA VELIA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; el pronunciamiento corresponde a un Juez de Primera Instancia.

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