VERSAGGI SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VERSAGGI SILVIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2573918-0-1, fecha de adquisición del derecho 01/09/2024) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y cuestionamiento de topes y fórmulas de movilidad; demanda de pago de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2573918-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 01/09/2024.. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
3) Sobre metodología y aplicación de precedentes y actualización: "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad."
4) Respecto de la elección de índices: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." (se cita Fallos y precedentes, entre ellos "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS").
5) Sobre las leyes impugnadas y emergencia: "La ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... 'La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido'." (cita de Fallos).
6) Sobre pago de diferencias e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ... 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS')."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el fallo está firmado por el juez de 1ª instancia que resolvió conforme lo transcripto en la parte resolutiva.
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