DUMM ZELMA RAQUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes docentes. El Juzgado federal admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU‑PC‑PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9.2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Zelma Raquel Dumm.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, de la aplicación de la deducción/“tope” del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales que percibe la actora (PBU‑PC‑PAP en el marco de régimen docente), y el reintegro de las sumas retenidas retroactivamente, sin retención por impuesto a las ganancias, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Admitir la acción de amparo; condenar a ANSES a que, en 30 días, abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; ordenar el pago de las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA; imponer las costas a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión esta configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria.”
2) “Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía.”
3) “Que en este sentido se ha expedido la ECFSS, la Sala I en los autos caratulados 'Liserra Adriana c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos'… la Sala II… y finalmente la Sala III… y la ECSJN en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparos’.”
4) “Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada… corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción.”
5) “Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses’, sent. del 14-09-04, Fallos 327:3721).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el bloque dispositivo final es el que se aplica.
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