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VARGAS SILVIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su PBU-PC-PAP. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9.2 de la ley 24.463 y reintegrar las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Pbu Pc Pap Anses Ley 24.463 art.9 Amparo Inaplicabilidad Retenciones Intereses tasa pasiva promedio Prescripcion


¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Mercedes Vargas.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inconstitucional la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-0819 o normas concordantes) sobre los haberes previsionales que percibe la actora (PBU-PC-PAP) y obtener el cese de dicha deducción y la restitución de montos retenidos, sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses. La actora alega que su beneficio fue otorgado al amparo del régimen docente (ley 24.016/24.241) y que la deducción no resulta aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y a pagar las sumas retroactivas devengadas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con interés calculado según la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que corresponde expedirme sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva." "Que... estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía." "Que... la norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos... en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP
- DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..." "Que respecto a la excepción de prescripción... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción." "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent. del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

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