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TARTALO LINA PATRICIA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del artículo 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal n.º 5 hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 y pagar las sumas retroactivas de los últimos dos años más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Ley 26.508 Pbu?pc?pap Inaplicabilidad Prescripcion (2 anos) Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Lina Patricia del Valle Tartalo (por su representante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES abone en forma íntegra la jubilación PBU‑PC‑PAP y deje sin efecto la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463; pedido de devolución de sumas retenidas y de aplicación de intereses (y que no se practique retención por impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el término de treinta días, abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP, se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463, y pague las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que estando acreditado con la documental agregada que la parte ha obtenido su beneficio al amparo de la ley 26.508 que garantiza el goce de una jubilación equivalente a un 82% móvil sin topes limitativos del monto de la misma remuneración asignada por todo concepto al cargo de actividad, hácese saber que no resulta aplicable al presente el art. 9 de la ley 24.463 y en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463." "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción." "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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