MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR (N40) s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025
Control de estado contable contra el partido Movimiento Libres del Sur por la falta de presentación del balance anual 2025. El Juzgado Federal de Mendoza declaró no acreditado el origen y destino de los fondos del partido y le aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por 1 año, además de levantar la suspensión cautelar previa.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial (Juzgado Federal de Mendoza 1) en el marco del control de estado contable (expediente CNE 89/2026).
¿A quién se demanda?
Partido "Movimiento Libres del Sur" (Nº 40) del Distrito Mendoza.
- Objeto de la demanda: Control del estado contable; presentación del balance anual correspondiente al período 01-01-2025 al 31-12-2025 y verificación del origen y destino de los fondos recibidos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró por no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos por el partido referido y, en consecuencia, se le aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año (art. 62 inc. f de la ley 26.215). Asimismo, se levantó la suspensión cautelar de aportes públicos dispuesta anteriormente y se instruyeron las comunicaciones y registros pertinentes, incluida la formación de compulsa al Ministerio Fiscal conforme al art. 63 inc. b) de la ley 26.215 y artículos 146 quáter y 146 quinquies del Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que este Tribunal en fecha 1 de abril del corriente (fs. 6) aplicó multa equivalente al 10% de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación al partido 'Movimiento Libres del Sur' (Nº 40) de este Distrito Mendoza, por la falta de presentación en tiempo y forma del balance correspondiente al ejercicio contable 2025, y en ese mismo acto lo intimó para que presente el balance general y la documentación respaldatoria correspondiente hasta el día 30 de abril, bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta, conforme lo establecido por el art. 66 bis -2do. párrafo ley 26.215. Que en fecha 4 de mayo del corriente (fs. 7), habiendo transcurrido más de 30 días corridos desde el vencimiento del plazo del art. 23 de la ley 26.215 (01/04/2025), sin que el partido haya cumplido con la presentación del balance 2025, se incrementó al 20% la multa aplicada a fs. 6, y se intimó a la agrupación para que presente el ejercicio contable hasta el día 29 de junio, bajo apercibimiento de disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos. Que en fecha 30 de junio del corriente (fs. 8) este Tribunal dispuso la suspensión cautelar de todos los aportes públicos que le correspondiera a la agrupación y, en el mismo acto, se intimó para que en el plazo perentorio de 15 días presente el ejercicio contable mencionado, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos, conforme lo establecido en el art. 66 bis
- 3er. párrafo de la ley 26.215. Tal decreto fue notificado en debida forma a la agrupación política."
"II.
- Que la agrupación mencionada —pese a la intimación formulada y a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 66 bis de la ley 26.215— no efectuó la presentación del estado contable anual 2025, por lo que corresponde declarar por no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos en el periodo en cuestión por el partido 'Movimiento Libres del Sur' (Nº 40) de este Distrito Mendoza y, en consecuencia, imponerle la sanción de PÉRDIDA del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por el plazo de 1 (un) año (art 62 inc. f de la ley 26.215)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por la Prosecretaria Electoral y la Jueza Federal Subrogante.
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