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BORSANI, ELISA ELMERINDA c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en geriátrico presentado por una afiliada de IOSFA por ser persona mayor y con discapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a IOSFA cubrir los gastos de internación en la Residencia OSIRIS hasta el tope del Nomenclador para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” más 35% por dependencia, con costas a la obra social y regulación de honorarios.

Amparo Iosfa Internacion geriatrica Ley 24.901 Nomenclador personas con discapacidad Hogar permanente con centro de dia Dependencia 35% Cobertura obligatoria Honorarios 20 uma Costo de internacion


¿Quién es el actor?

Sra. E. E. B.

¿A quién se demanda?

IOSFA (obra social)
- Objeto de la demanda: Se solicitó que IOSFA cubra la internación de la actora en la Residencia para Personas Mayores "OSIRIS", conforme indicaciones del médico tratante, por encontrarse totalmente dependiente y no poder solventar los costos con su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a IOSFA otorgar la cobertura de los gastos de internación en la Residencia OSIRIS hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme lo prescripto por el médico tratante; costas a la demandada y regulación de honorarios (20 UMA = $2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por las consideraciones precedentes y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: I.
- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. E. E. B., contra IOSFA. En consecuencia, deberá la demandada otorgar a la actora la cobertura de los gastos de internación en la Residencia para Personas Mayores 'OSIRIS', hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo 'Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante." "En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, cabe concluir que la demandada, debe brindar cobertura, a sus afiliados, con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias." "En función de lo expuesto y no hallándose desvirtuadas las indicaciones médicas aportadas a la causa, que recomendaban la institucionalización requerida en las condiciones detalladas precedentemente, la accionada se encuentra obligada a brindar dicha prestación al 100 % a través de prestadores propios, o en caso de tratarse de prestadores ajenos, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para 'Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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