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SEREZHKIN, ALEXEY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionario solicitó carta de ciudadanía y planteó la inconstitucionalidad del DNU 366/2025 que remueve la competencia judicial. El Juzgado rechazó el planteo de inconstitucionalidad y ordenó al peticionario tramitar la carta ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme al DNU.

Ciudadania Naturalizacion Dnu 366/2025 Direccion nacional de migraciones Inconstitucionalidad Competencia Decreto 3213/84 Residencia legal y continua Articulo 20 cn Control difuso


¿Quién es el actor?

SEREZHKIN, ALEXEY (peticionario).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Dirección Nacional de Migraciones (órganos cuya normativa y competencia se impugnan).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía en virtud de la Ley 346 y, como cuestión prejudicial, declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025 y normas reglamentarias que, según el peticionario, obstaculizan el acceso a la ciudadanía bajo el régimen de la Ley 346.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto del DNU 366/2025 y se ordenó al peticionario a tramitar la Carta de Ciudadanía ante la Dirección Nacional de Migraciones, conforme a las disposiciones del Decreto N° 366/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Ante todo, conviene dejar en claro que el art. 39 del Decreto 366/2025, sustituyó el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente: “Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”. En su anterior redacción, la misma norma establecía que correspondía a los jueces federales otorgar la carta de naturalización." "IV.
- En lo que refiere a las modificaciones a la ley 346 y su Decreto Reglamentario 3213/84, dispuestas mediante Decreto 366/2025, cuadra advertir que las mismas se centran principalmente en tres cuestiones: el tipo de residencia que el extranjero debe acreditar (legal y continua); la autoridad competente para el otorgamiento de la carta de ciudadanía y la posibilidad de su otorgamiento a través de lo que se denomina “inversión relevante en el país” (v. Título III, cit Dec. 366/25)." "En lo que refiere a la autoridad (administrativa o judicial) que debe intervenir en el trámite de otorgamiento de la ciudadanía argentina, adelanto que no advierto en la especie agravio constitucional alguno. Es que la determinación de que la ciudadanía tramite judicialmente es una exigencia legal y no constitucional; requisito legal que fue reformado por un Decreto de necesidad y urgencia dictado formalmente en el marco del artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional." "V.
- A lo expuesto cabe agregar que el Alto Tribunal ha dicho que nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico y que las normas se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes a partir del momento de su vigencia... Es decir, la modificación o derogación de una norma por otra posterior no da lugar a cuestión constitucional... tampoco es pertinente la impugnación de inconstitucionalidad cuando el fin con que se la persigue es el restablecimiento de un régimen normativo derogado, lo que es de incumbencia del legislador." "Sobre tales bases, entiendo que los planteos del peticionario de la ciudadanía no pueden ser admitidos. Ello, toda vez que el agravio en estudio contiene aseveraciones meramente genéricas acerca del vicio constitucional que aparece en la norma cuestionada, sin un análisis estricto que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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