M., M. D. c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido contra OSPLAD por la prestación reclamada para la actora; el Juzgado Federal declaró concluida la cuestión por el fallecimiento de la amparista y extinguió el proceso, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMAs (equivalentes a $2.041.520).
¿Quién es el actor?
M., M. D. (la actora; identificada en el caratulado como M., M. D.).
¿A quién se demanda?
OSPLAD.
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para obtener prestaciones médicas/obrasociales (medidas cautelares y prestación requerida por la actora).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró concluida la cuestión materia del amparo por el fallecimiento de la amparista y, por tanto, extinguido el proceso; impuso las costas del trámite a la demandada; reguló honorarios de la letrada apoderada en 20 UMAs (equivalentes a $2.041.520); ordenó a la demandada acreditar en cinco días, una vez firme la resolución, el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud; dispuso que los profesionales denuncien cuenta bancaria para posibles depósitos y, en su caso, librar oficio al Banco Nación para apertura de cuenta a la orden del Juzgado mediante sistema DEOX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I). Atento lo manifestado y la documental acompañada por la letrada de la parte actora el 06.07.26 y los términos de la presentación de la demandada de fecha 16.07.26, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento de la amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."
"II). En lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón que el actor se vio obligado a promover la acción, conforme surge de la intimación dispuesta por el Juzgado con carácter previo al análisis de la medida cautelar (conf. providencia de fecha 30.09.25), y resultando necesario el dictado de una medida cautelar para que la demandada diera cumplimiento con la prestación requerida en el escrito inicial (conf. Resolución del 31.10.25, confirmada por el Superior el 02.06.2026)."
"Resulta claro que, ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la parte actora se vio obligada a promover la presente acción ... corresponde imponer las costas del proceso a la demandada."
- No consta voto en disidencia; la resolución que aquí se informa es la decisión del Juzgado.
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