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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PERALTA, DANIEL DEL VALLE s/PROCESO DE EJECUCION

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución para cobrar $587.080,20 más intereses, IVA y costas contra Daniel del Valle Peralta. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al ejecutado, aplicó el apercibimiento del art. 542 CP y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion hipotecaria/ejecucion judicial Banco de la nacion argentina Deuda $587.080 20 Intereses Iva Apercibimiento art. 542 cp Notificacion art. 133 cp Costas Regulacion de honorarios diferida Falta de oposicion

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Daniel del Valle Peralta. Objeto de la demanda: Proceso ejecutivo para el cobro de $587.080,20 en concepto de capital, más intereses, gastos, costos, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $587.080,20 más los intereses reclamados y el impuesto al valor agregado; se impusieron las costas al ejecutado vencido; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 542, cuarto párrafo, del Código Procesal y se dispuso que las sucesivas resoluciones queden notificadas conforme al art. 133; y se diferenció la regulación de honorarios para cuando concluya la etapa de ejecución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído): "1.
- El 11/02/25 el Banco de la Nación Argentina, por apoderada, inicia demanda ejecutiva contra Daniel del Valle Peralta a fin de que se la condene al pago de la suma de $587.080,20 en concepto de capital, con más intereses, gastos, costos, IVA y costas. 2.
- Habiendo sido intimado de pago y citado de remate el ejecutado (cfr. diligencia agregada a la causa el 02/06/26), no compareció ni opuso excepciones al progreso de la presente ejecución. FALLO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Daniel Peralta haga íntegro pago de la suma de $587.080,20, con más los intereses reclamados y el impuesto al valor agregado correspondiente, 2) Imponer las costas al ejecutado vencido (conf. art. 558 del Código Procesal), 3) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 542, cuarto párrafo, del Código Procesal y, en consecuencia, disponer que las sucesivas resoluciones queden notificadas conforme lo dispone el art. 133 del citado código, y 4) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia." No consta disidencia.

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