PARTIDO SOCIALISTA (N50) s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025
Control de estado contable sobre el balance 2025 del Partido Socialista (N°50). El Juzgado Federal de Mendoza declaró no acreditado el origen y destino de los fondos del Partido Socialista y le impuso la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por 1 año por incumplimiento del art. 23 de la ley 26.215.
¿Quién es el actor?
Procedimiento caratulado contra 'Partido Socialista' (Nº 50) — control de estado contable, ejercicio 2025.
¿A quién se demanda?
'Partido Socialista' (Nº 50) del Distrito Mendoza.
- Objeto de la demanda: Presentación del balance y documentación respaldatoria correspondiente al ejercicio contable 2025, conforme art. 23 ley 26.215; control de origen y destino de fondos recibidos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró por no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos por el Partido Socialista (Nº 50) de este Distrito Mendoza, y en consecuencia se le aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año; además se levantó la suspensión cautelar dispuesta anteriormente y se ordenaron las comunicaciones y registros previstos en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Que la agrupación mencionada —pese a la intimación formulada y a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 66 bis de la ley 26.215— no efectuó la presentación del estado contable anual 2025, por lo que corresponde declarar por no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos en el periodo en cuestión por el 'Partido Socialista' (Nº 50), de este Distrito Mendoza y, en consecuencia, imponerle la sanción de PÉRDIDA del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por el plazo de 1 (un) año (art 62 inc. f de la ley 26.215)."
"RESUELVO: 1º) DECLARAR por no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos por 'Partido Socialista' (Nº 50) de este Distrito Mendoza y en consecuencia APLICAR al partido la SANCIÓN de PÉRDIDA del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por el plazo de 1 (un) año (art. 62 inc. f) ley 26.215), en razón del incumplimiento de la obligación prevista por el art. 23 de la ley 26.215 en relación al ejercicio correspondiente al periodo 01-01-2025 al 31-12-2025."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva proporcionada.
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