NOGUERA WALTER GUSTAVO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por integración del haber mínimo reclamado por beneficiario con renta vitalicia previsional sin componente público. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y condenó a la ANSES a abonar mensualmente la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo y las sumas retroactivas (prescripción declarada hasta 01.07.2023).
¿Quién es el actor?
WALTER GUSTAVO NOGUERA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se ordene la integración del haber mínimo garantizado por el Estado en favor del actor, beneficiario de una pensión abonada mediante renta vitalicia previsional sin componente público, y el pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda; se hizo lugar a la pretensión principal y se condenó a ANSES a pagar, desde el mes siguiente a la firmeza de la sentencia, la diferencia mensual entre el haber percibido y el haber mínimo vigente, y a abonar las sumas retroactivas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se declaró prescrita la acción respecto de créditos anteriores al 01.07.2023; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el fallo “Benedetti” la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzó a delinear la naturaleza, principios que la rigen e interpretación que debe darse a las normas en relación con la renta vitalicia previsional. En ese sentido, reconoció que '… la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social…' y que '… la inteligencia de las previsiones constitucionales que conciernen a la solución del caso y los principios proteccionistas analizados, en consonancia con el examen realizado respecto de la naturaleza del vínculo, permite concluir que se está frente a una modalidad de prestación de un beneficio de la seguridad social…'."
"En el precedente 'Etchart'... la Corte reconoció al actor ... el derecho a la percepción de la diferencia resultante entre el monto que cobra en concepto de renta vitalicia previsional y el monto del haber mínimo garantizado por el Estado. Si bien la Corte no declaró inconstitucionalidad alguna, sí estimó que '… corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional…' (considerando 15)..."
"Estimo que debe analizarse la defensa formal –la improcedencia de la vía elegida-... En el caso, la acción de amparo se dirige contra una omisión –que la actora tacha de ilegal y arbitraria
- del Poder Legislativo Nacional... Estimo, pues, que tratándose de una acción contra una norma general (leyes 26.425), que podría causarle una lesión al particular sin que intermedie un acto individual aplicativo, es procedente la vía elegida por el accionante."
(Se incluye además la parte dispositiva relevante:) "Por lo precedentemente expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda... 2) Haciendo lugar parcialmente a la defensa de prescripción... declarando prescriptos los créditos anteriores al 01.07.2023; ... 3) Condenando a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que a partir del mensual siguiente a la fecha en que quede firme la presente, abone en forma mensual a la actora la diferencia existente entre el haber percibido y el mínimo... y a que... le abone las sumas retroactivas adeudadas, con más sus intereses..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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