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PARTIDO FE (N77) s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

Partido Fe (Nº 77) fue sancionado por no presentar el balance 2025 y se le declaró no acreditado el origen y destino de sus fondos. El Juzgado Federal de Mendoza aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por un año y levantó la suspensión cautelar de aportes públicos.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público/órganos de control electoral (actuación de oficio del Juzgado en control de estado contable).

¿A quién se demanda?

Partido Fe (Nº 77) del Distrito Mendoza.
- Objeto de la demanda: Control del estado contable del ejercicio 2025 y verificación del cumplimiento de la obligación de presentar el balance anual conforme art. 23 ley 26.215; determinación del origen y destino de fondos y aplicación de sanciones por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró por no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos por el Partido Fe (Nº 77) del Distrito Mendoza y, en consecuencia, se aplicó a la agrupación la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año; se levantó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos dispuesta a fs. 8; y se ordenaron las comunicaciones y registros correspondientes, además de formarse compulsa al Ministerio Fiscal conforme art. 63 inc. b) ley 26.215.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que este Tribunal en fecha 1 de abril del corriente (fs. 6) aplicó multa equivalente al 10% de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación al 'Partido Fe' (Nº 77) de este Distrito Mendoza, por la falta de presentación en tiempo y forma del balance correspondiente al ejercicio contable 2025, y en ese mismo acto lo intimó para que presente el balance general y la documentación respaldatoria correspondiente hasta el día 30 de abril, bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta, conforme lo establecido por el art. 66 bis -2do. párrafo ley 26.215." "Que en fecha 30 de junio del corriente (fs. 8) este Tribunal dispuso la suspensión cautelar de todos los aportes públicos que le correspondiera a la agrupación y, en el mismo acto, se intimó para que en el plazo perentorio de 15 días presente el ejercicio contable mencionado, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos, conforme lo establecido en el art. 66 bis
- 3er. párrafo de la ley 26.215. Tal decreto fue notificado en debida forma a la agrupación política." "II.
- Que la agrupación mencionada —pese a la intimación formulada y a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 66 bis de la ley 26.215— no efectuó la presentación del estado contable anual 2025, por lo que corresponde declarar por no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos en el periodo en cuestión por el ‘Partido Fe’ (Nº 77), de este Distrito Mendoza y, en consecuencia, imponerle la sanción de PÉRDIDA del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por el plazo de 1 (un) año. (art 62 inc. f de la ley 26.215)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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