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PENCO JOSE JORGE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió una acción de amparo contra ANSES para que se le abone en forma íntegra su jubilación y se deje sin efecto la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a pagar la PBU‑PC‑PAP íntegra, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 y a reintegrar las sumas devengadas en los últimos dos años más intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 26.508 Pbu?pc?pap Inaplicabilidad Prescripcion Intereses tasa pasiva promedio Costas Jubilacion


¿Quién es el actor?

JOSE JORGE PENCO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se abone íntegramente la jubilación (PBU‑PC‑PAP), se deje sin efecto la deducción establecida en el art. 9 de la ley 24.463 y se ordene la devolución de las sumas retenidas, más intereses; además, se solicitó inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre esas sumas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar, en el plazo de treinta días, el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y abonar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina; las costas se impusieron a la demandada. Se declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Estando acreditado con la documental agregada que la parte ha obtenido su beneficio al amparo de la ley 26.508 que garantiza el goce de una jubilación equivalente a un 82% móvil sin topes limitativos del monto de la misma remuneración asignada por todo concepto al cargo de actividad , hácese saber que no resulta aplicable al presente el art. 9 de la ley 24.463 y en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463." 2) "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción." 3) "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisoria del tribunal.

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