CASAS ELIZABETH EGLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se declare inaplicable el tope del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su PBU-PC-PAP. El Juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y a restituir las sumas retenidas de los dos años anteriores más intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Elizabeth Egle Casas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-0819 o normas concordantes) sobre sus haberes previsionales PBU-PC-PAP; cese de cualquier deducción y reintegro de montos retenidos con intereses. La actora sostiene que su beneficio es otorgado en el marco del régimen docente (ley 24.016/24.241 y reglamentación) y que la deducción vulnera los arts. 14 bis y 16 de la Constitución.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo; se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago retroactivo de las sumas devengadas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que corresponde expedirme sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... El art.43 de la Norma Suprema establece: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo...'."
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse... la 'ilegalidad' y la 'arbitrariedad' exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."
"Que, además, la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas'... De la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"Que en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463... la misma adquirió su beneficio de PREST. PBU/PC/PAP DOCENTE segun la leye Nro 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."
"Que respecto a la excepción de prescripción... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión consigna el pronunciamiento definitivo del Juzgado.
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