ALONSO LILIANA ESTER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus prestaciones PBU-PC-PAP. El Juzgado federal admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. LILIANA ESTER ALONSO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre las prestaciones PBU-PC-PAP que percibe la actora (haber docente/beneficio previsional), con devolución de sumas retenidas y cese de futuras deducciones, y sin retención por impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el término de treinta días, abone el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además deberá abonar las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que corresponde expedirme sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa."
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión esta configurada por un acto u omisión de la autoridad pública... que en dicho entendimiento, la 'ilegalidad' y la 'arbitrariedad' exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."
"Que en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU/PC/PAP DOCENTE segun la ley Nro 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución es la decisión del juez que suscribe.
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