KRAICER CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para declarar inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su PBU-PC-PAP docente. El Juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9.2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas de los dos años anteriores con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Claudia Susana Kraicer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 y el cese de cualquier deducción sobre sus haberes previsionales (PBU-PC-PAP) por considerarla lesiva de las garantías constitucionales; además, se pidió la devolución de montos retenidos y la no retención por impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9. Inc. 2 de la ley 24.463; ANSES deberá pagar las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; las costas se imponen a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión esta configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria. ... Que, además, la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas', es decir que aquellas irregularidades deben aparecer ostensibles al examen jurídico más superficial, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, ... de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP -DOCENTE, según las disposiciones de la Ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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