TEL SANDRA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales docentes. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar la PBU-PC-PAP íntegra, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas desde dos años anteriores con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Viviana Tel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable la deducción/tope del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales que percibe la actora (PBU-PC-PAP y suplemento docente), y orden de reintegro de sumas retenidas sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión esta configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria.... Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463,... de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU/PC/PAP DOCENTE segun la ley Nro 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la resolución es unilateral por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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