STADELMANN MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación al amparo de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción invocada por ANSES en parte y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio, con diferimiento de honorarios.
¿Quién es el actor?
STADELMANN MARIA ALICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes previsionales conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos, con reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES (en los términos del art. 82 de la ley 18.037), y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Observaciones sobre pruebas y etapas futuras: El juez calificó procedente el reclamo retroactivamente hasta dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (con límite en la fecha de adquisición del beneficio: 10/10/2023). Se difirieron cuestiones relativas a topes legales, impuesto a las ganancias y otras nulidades para la etapa de ejecución, donde la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión provocada. El recalculo no podrá exceder porcentajes previstos por las leyes de fondo y los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. La regulación de honorarios se diferirá hasta la liquidación aprobada.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: