BELLONI MARTA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y normas decretadas por suspender la movilidad jubilatoria y pedir reajustes retroactivos desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que las normas impugnadas responden a legislación de emergencia razonable y no configuran agravio constitucional manifiesto, confirmando la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas citadas.
¿Quién es el actor?
BELLONI MARTA NORA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se promovió acción para obtener reajustes de haberes previsionales; se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N° 163/2020, N°495/2020, N°692/2020, N°899/2020 por suspender la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (movilidad jubilatoria) por 180 días, y que se ordene el pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme a la Ley 27.426 y los decretos citados; además se impugnó la Ley 27.609 (enero 2021) por idéntica vulneración de derechos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda deducida por Belloni Marta Nora; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en $510.380 (5 UMA) y no se estimaron honorarios a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía ... La misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 14 bis, todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 329:3089)."
"Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' ... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este fallo; la sentencia es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 (Dra./Dr. firmante: Diego Allievi).
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