CAMPOS ANDREA BETINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES impugnando las leyes de movilidad previsional (Ley 27.426, 27.541 y decretos conexos) y solicitó mantener la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no comprobarse lesión constitucional ni retroactividad lesiva y declaró que las normas impugnadas resultan razonables en el contexto de emergencia.
¿Quién es el actor?
CAMPOS ANDREA BETINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes Nº 27.426 y 27.541, y de varios Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad jubilatoria prevista en la Ley 26.417; se cuestionó retroactividad, suspensión de la movilidad y afectación del derecho de propiedad y movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Campos Andrea Betina. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a favor de su letrada en $510.830 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y en la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609.-"
"Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En este sentido, se ha expedido recientemente el Alto Tribunal in re 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos', CSS138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025, donde sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
Además, el tribunal reiteró doctrina sobre la constitucionalidad de normas de emergencia cuando limitan temporalmente percepciones sin alterar la sustancia del derecho y señaló que no existe derecho adquirido al mantenimiento de la ley anterior (citas a Fallos y doctrina del Alto Tribunal). No se registraron votos en disidencia en la resolución adoptada.
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