CARIDE FERNANDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional en base a servicios mixtos y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad; solicitó recálculo del haber y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme a las pautas fijadas, con pago en 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
CARIDE FERNANDO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación núm. 14-0-1978482-0, adquisición del derecho 17/11/2023) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y pedido de recálculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del decisorio):
"De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1978482-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 17/11/2023. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...' "
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio final; el fallo está dictado por el Juez de primera instancia y contiene la decisión que aquí se resume.
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