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FERNANDEZ GRENNO CARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados, impuso costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.

Anses Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Retroactivos Prescripcion Ley 27.609 Ley 27.426 Coeficiente mopre Intereses


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ GRENNO CARINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales y decretos aplicables a la determinación del haber inicial (PBU, índices de actualización, movilidad, topes, y otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción formulada por ANSES; se ordenó a la Administración recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para cuando haya liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el alcance del reclamo y la procedencia temporal: "se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) Metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) Respecto de la actualización de remuneraciones e índice aplicable: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) Sobre la movilidad y constitucionalidad de las leyes impugnadas: "La ley 27.426... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios... no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas." 5) Reglas de liquidación e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juzgado en los términos transcritos.

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