FULLHART MARIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación al amparo de la ley 24.241 y planteó inconstitucionalidades de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al reclamo, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias con retroactividad conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
FULLHART MARIA VERONICA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes previsionales (cálculo del haber inicial conforme ley 24.241 y aplicación de movilidad; cuestionamientos de inconstitucionalidad de leyes y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
Método para ponderar la merma y la confiscatoriedad: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
Sobre la atribución para elegir índices de actualización: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008..."
Fundamento final y dispositiva: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución es unipersonal (firmada por el juez de primera instancia).
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