LEIS GRACIELA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la excepción de prescripción limitada al plazo legal, ordenó el recálculo del haber inicial según las pautas fijadas y el pago del retroactivo en 120 días, y dejó la regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
LEIS GRACIELA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0672146-0-4) conforme ley 24.241 en base a servicios mixtos; impugnación de normas y pedido de recálculo del haber inicial por aportes autónomos; reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la retroactividad a dos años anteriores a la demanda y al momento de adquisición del derecho); se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme las pautas del decisorio y abonar el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; la regulación de honorarios fue diferida.
- Fundamentos principales (textos tomados del decisorio):
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Con fundamento en la doctrina antes precisada, en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes."
"Por lo tanto, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial autónomo conforme el promedio mensual de categorías aportadas... Multiplicando dicho valor por el haber mínimo de efectivo pago de la jubilación ordinaria que regía al obtener el beneficio se re determina lo que debió ser el haber inicial."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Respecto de inconstitucionalidades y movilidad: el juzgador rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609 y decretos), sosteniendo que no se configuró una repugnancia manifiesta con el art. 14 bis y que la fijación de índices es potestad del Congreso; por eso, esos reclamos fueron desestimados o diferidos según su aplicabilidad.
- Disidencias: no hay votos en disidencia (sentencia de primera instancia dictada por único juez).
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