VALDEZ LUCIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción limitada a dos años anteriores al reclamo administrativo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VALDEZ LUCIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-6809267-0, con fecha de adquisición del derecho 30/09/2014) conforme las previsiones de la ley 24.241; impugnación de normas de movilidad (Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020) y otros planteos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) acotando el reclamo a los dos años anteriores al reclamo administrativo con límite en la fecha de adquisición del beneficio; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) “En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) “Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa ‘Elliff, Alberto c/ ANSeS’ del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417.”
4) Sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia y la movilidad: “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad.”
5) Dispositivo final: “FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... 2) Admitir la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) Imponer las costas... 5) Diferir la regulación de honorarios...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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