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ALONSO GRACIELA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su jubilación al amparo de la ley 24.241 por diferencias en el cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcial al reclamo, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, con liquidación en ejecución.

Anses Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Metodologia de calculo (m.c./hirs) Movilidad (leyes 27.426 27.541 27.609) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Seguridad social Haber recalculado


¿Quién es el actor?

ALONSO GRACIELA SILVIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2257403-0-1, fecha de adquisición del derecho 12/01/2024) conforme ley 24.241; impugnación de disposiciones legales y pedido de aplicación de índices y reglas de movilidad y actualización que la actora considera más favorables. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la defensa de prescripción opuesta por ANSeS. Se ordenó que ANSeS abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) "En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión analizada corresponde al pronunciamiento unipersonal del juez de primera instancia y al fallo definitivo.

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