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ALDERETE MAURICIO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alderete promovió acción contra ANSeS por reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología indicada, admitió la prescripción en parte y diferió regulación de honorarios.

Anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Metodologia de calculo (m.c. / hirs) Confiscatoriedad Retroactivos Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

ALDERETE MAURICIO RENE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamó reajuste del beneficio previsional (jubilación nº 14-0-1165136-0-2) conforme ley 24.241 y declaró inconstitucionalidad de diversas disposiciones relativas a la movilidad, topes y normativa conexa; solicitó recalculo del haber y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción interpuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada. (Texto conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la naturaleza de la PBU y el marco aplicable: “en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” 2) Sobre la metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo del recálculo: “a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 3) Sobre competencia legislativa para índices y aplicación de leyes de movilidad: “Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.” Y: “atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.” 4) Sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados: el magistrado reafirma precedentes de la CSJN y sostiene que “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.” Asimismo señala que no resulta demostrada la confiscatoriedad meramente conjeturalmente. 5) Sobre topes y otros planteos: se considera abstracto el cuestionamiento de los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 por no acreditarse haber superado el tiempo de servicios; y se difieren para ejecución los planteos relativos a artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, así como lo relativo al impuesto a las ganancias, para que la actora acredite la lesión en esa etapa. 6) Liquidación e intereses: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en la sentencia.

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