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MARTIN, MARIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la disposición administrativa que negó incapacidad por el siniestro del 17/03/2023. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la disposición administrativa, porque la pericia médica descartó relación causal entre el accidente y las lesiones invocadas.

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¿Quién es el actor?

María Luján (María Laura) Martín.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA) y la Disposición dictada por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa que concluyó que la actora no presentaba incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 17/03/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por María Luján Martín y se confirmó la Disposición de alcance particular del 24/11/2023 que aprobó la conclusión administrativa; se impusieron las costas de la instancia recursiva en el orden causado y las del procedimiento administrativo a Provincia ART SA; y se regularon honorarios (7,5 UMA para la actora en la instancia administrativa, 9 MA para Provincia ART SA, 30% por la alzada y 6,5 UMA al perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En el aludido peritaje (ver fs. 65/72) y sus aclaraciones (ver fs. 81/82), a partir de la evaluación semiológica de la trabajadora y el estudio médico complementario (v.gr.: RMN hombro izquierdo) se da cuenta que aquélla no presenta secuela a nivel de la columna cervical, dorsolumbar ni hombro izquierdo." 2) "El Dr. Santoro explicó que, si bien en el hombro izquierdo el examen fue normal en el estudio se detectó '…una rotura parcial intrasustancia del tendón del músculo supraespinoso, que no se encontraba presente en la RMN realizada al momento del hecho…'. Por ese motivo, el perito indicó que la causa de esa rotura se debía a un hecho posterior y ajeno al evento de autos." 3) "En esta ilación, a partir de la evaluación semiológica que llevó a cabo el perito correlacionada con las evidencias que arrojaron la RMN hombro izquierdo del 21/03/2024 y la que se practicó un año y medio después el 16/10/2025, aquél descartó la existencia de causalidad médica-legal entre el siniestro que Martín tuvo el 17/03/2023 y la rotura parcial del manguito rotador." 4) Jurisprudencia invocada: "[s]i bien el juicio de causalidad es siempre jurídico, lo concreto y relevante es que incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la afección y su posible etiología, es decir si las causas invocadas por el trabajador pudieron ser aptas para generar dicho daño" (cita CNTrab., sala V, SD 88685 del 18/04/2024). 5) Sobre la prueba psicológica: "El auxiliar de justicia, apartándose del informe psicodiagnóstico que realizó la Lic. Noceda, señaló que en el examen que realizó no detectó la presencia de '…secuelas psicológicas vinculadas con los presentes autos' y, agregó que al no presentar secuela física tampoco podía explicarse un eventual daño psíquico relacionada con ella." 6) Conclusión probatoria y decisoria: "toda vez que, no surge acreditado en autos que Martín presente incapacidad psicofísica derivada del siniestro que tuvo el 17/03/2023 corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado y, en su mérito, rechazar el recurso interpuesto, en atención a la inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan hacer lugar al progreso de la queja (art. 726, CCyCN, antes art. 499 del CC)." (No hubo voto en disidencia consignado en el fallo.)

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